Además de la responsabilidad penal la empresa puede incurrir en otro tipo de responsabilidades de índole civil, mercantil, tributaria, administrativa, laboral y de seguridad social.
En general la responsabilidad societaria recae en:
El administrador/a único, administradoras/es solidarias/os o mancomunadas/os, o bien la forma de Consejo de Administración, compuesto por un número mínimo de tres miembros.
Personas en las que deleguen, apoderados y administradores de hecho
Administrador/a que incumpla estos deberes inherentes a su cargo, responderán personalmente y con su patrimonio, frente a los socios de la compañía y frente a terceros, por el daño que puedan causar
e-Compliance evalúa los riesgos en todas las esferas de actividad empresarial los integra de forma coherente dentro del cuadro de mando