El tribunal supremo condena a varias empresas por blanqueo

Sala segunda, de lo penal, del Tribunal Supremo en Sentencia 583/2017 de 19 jul. 2017

Nº de Recurso: 1813/2016
Jurisdicción: PENAL
Ponente: Antonio del Moral García

Resuelve los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a seis empresas por un delito de blanqueo de capitales (artículos 301.1 y 2 y 302.1 del Código Penal) a penas de multa de hasta 3.600.000 euros, a una de ellas a su disolución y a otra a suspensión de sus actividades y clausura de locales.

En virtud de la mencionada sentencia, los elementos necesarios para que nazca la responsabilidad penal de una persona jurídica, en aplicación de las exigencias contenidas en el artículo 31 bis del CP han sido las siguientes:

  • Sus administradores y directivos (tanto de hecho como de derecho) actuando en representación de la empresa llevaron a cabo una continuada actividad determinada en el delito de blanqueo de capitales, que es precisamente una de las figuras delictivas en que el legislador prevé la imposición de penas para las personas jurídicas.
  • Concurre un indiscutible provecho o beneficio directo para la sociedad, ya que uno de los acusados realizó sucesivas ayudas de dinero a la empresa, para introducir en el circuito económico lícito ganancias provenientes del tráfico de drogas y adquirió para la sociedad vehículos y maquinaria con metálico de idéntica procedencia.
  • La persona jurídica no tenía implantado un sistema efectivo de control efectuado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito. El Tribunal deduce este extremo porque las personas que controlan la empresa la utilizan precisamente para canalizar su actividad delictiva, por lo que no les interesa implantar medidas de prevención.

Por lo tanto, el Supremo sigue la línea de su famosa primera sentencia condenatoria, [Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 154/2016 de 29 Feb. 2016, Rec. 10011/2015] dejando claro que es exigencia indispensable para condenar a una empresa que no tenga implantado un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal.