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Aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I)

La puesta en marcha de esta Autoridad ha sido aprobada el 30 de octubre de 2024, en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Con validez de aplicación desde el mismo día de su creación, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.), entidad con autonomía e independencia reservada a cumplir con los objetivos fijados por la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

El Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I), contempla que dicho organismo tenga, entre otras funciones relevantes: iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores conforme al régimen previsto en la ley 2/2023, de 20 de febrero.

La función de esta Autoridad está directamente ligada a la puesta en marcha por parte de las empresas de los debidos canales de información. La ausencia de un Canal de Denuncias en empresas con más de 50 empleados lleva acarreadas importantes sanciones que, en el caso de personas físicas, pueden ir desde los 1.000€ hasta los 300.000€, y en las personas jurídicas pueden llegar hasta 1.000.000€.

 

Si su empresa no dispone todavía de un Canal de Denuncias,
contáctenos y en 36h. lo tendrá activado