Planes de igualdad

Planes de Igualdad, protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en empresas

¿Qué es un plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a eliminar la discriminación por razón de sexo..

¿Qué especifica la legislación sobre los Planes de Igualdad en las empresas?

Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se establece la obligatoriedad de que las empresas con más de 50 personas trabajadoras elaboren y apliquen planes de igualdad. Por tanto, todas esas empresas deberán tener un plan en marcha antes de unas fechas determinadas en función del número de personas trabajadoras, es decir, en función de su tamaño y trascendencia:

¿Qué medidas suele incluir un Plan de Igualdad?

¿Cómo se elabora un Plan de Igualdad?

FASE 1
Puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan de Igualdad
FASE 2
Realización del diagnóstico
FASE 3
Diseño del Plan de Igualdad
FASE 4
Implantación y seguimiento del Plan de Igualdad
FASE 5
Evaluación del Plan de Igualdad
FASE 1
Puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan de Igualdad
FASE 3
Diseño del Plan de Igualdad
FASE 5
Evaluación del Plan de Igualdad
FASE 2
Realización del diagnóstico
FASE 4
Implantación y seguimiento del Plan de Igualdad

¿Cuáles son los beneficios de tener un Plan de Igualdad?

Auditorías retributivas: El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre obliga a las empresas a tener un registro retributivo de toda su plantilla y a hacer una auditoría cuando se elabora el Plan de Igualdad. Su incumplimiento conlleva sanciones.

Protocolos de acoso sexual o por razón de sexo

Los Protocolos de Acoso Sexual y acoso por razón de sexo son herramientas de trabajo fundamentales para un correcto tratamiento de los casos. Desde el Instituto de la Mujer se indica que todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones. No olvidemos que el acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.

Lo mismo indica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde se establece que toda empresa ha de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.