Se amplían los delitos que pueden cometer las personas jurídicas con la nueva reforma del Código Penal

El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se reforma el Código Penal. Reforma que principalmente transpone diferentes directivas comunitarias y que, consecuencia de ello, ha supuesto que se incrementen las responsabilidades penales de las personas jurídicas tipificando nuevos delitos, así como endureciendo las penas.
La primera transposición que el legislador español aplica en la Reforma del Código Penal sobre la que cabe hablar es de la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, relativa al abuso del mercado, que ha supuesto las siguientes modificaciones:

  • Por una parte, se introducen nuevas vías por las que se puede cometer el delito de alteración de precios -principalmente tecnológicas-, añadiendo también al objeto de protección aquellos contratos de contado sobre materias primas que se encuentren estrechamente relacionados con instrumentos financieros, así como índices de referencia. Las penas relacionadas con esta tipología de delitos se incrementan, y se menciona a determinados sujetos responsables a los que se les aplicará la pena en su mitad superior.
  • En cuanto al delito de abuso de información privilegiada -ya existente con anterioridad a la modificación- se incorporan nuevas formas por las que se puede cometer, explicado los supuestos concretos en los que los sujetos tienen acceso reservado a esta información privilegiada y como en el delito anterior, la pena se endurece para determinados sujetos responsables.
  • Por último, se incorpora en esta reforma un nuevo delito sobre la revelación ilícita de información privilegiada.

De la misma manera, transponiendo otra de las directivas comunitarias, la Directiva 2014/62/UE, de 15 de mayo de 2014, se incrementan las sanciones para los casos de comisión del delito de falsificación de moneda.
Por otra parte, la L.O. 1/2019 de 20 de febrero, en atención a la Directiva 2017/1371/UE, de 5 de julio de 2017, para llegar a alcanzar unos mejores resultados en la lucha contra el fraude, amplía la responsabilidad de los funcionarios públicos también al delito de malversación, pero no sólo a éstos, sino también a aquellas personas jurídicas que tengan una estrecha relación con la entidad pública ya sea por contar con recursos públicos como por su gestión.
Finalmente, con esta reforma se añaden nuevos delitos a los ya existentes en relación con la lucha contra el terrorismo, en transposición de la Directiva 2017/541/UE, de 15 de marzo de 2017, siendo éstos la falsedad documental y los viajes con fines terroristas. Delitos que, junto al de financiación del terrorismo, que ya estaba tipificado anteriormente a la reforma, implican el incremento de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es importante destacar por último que, aunque en la actualidad existe una lista tasada de los delitos que pueden cometer las personas jurídicas, es evidente que es una cuestión que está en debate permanente por lo que, es de suponer que, previsiblemente, esta lista numerus clausus irá aumentando.
Es por ello que, resulta evidente cada vez más la importancia -y necesidad- de que las empresas incorporen programas de cumplimiento normativo de carácter penal que permitan la prevención de la comisión de delitos penales o la exoneración o atenuación de su responsabilidad.